Un locutor es la persona certificada para hablar a través de la radio, como narrador de noticias, dar anuncios o poner música. Además de fungir como voz en off para la televisión.
En Argentina, se designa como locutor específicamente a aquellos que estudian la carrera de locución nacional, de allí que la carrera esté orientada, en principio, a la formación de profesionales para la lectura de informativos, publicidades y presentación de programas en medios de comunicación radiales y audiovisuales. Sin embargo, el rol del locutor nacional puede incluir otras labores como la conducción de eventos o el doblaje de películas de cine y programas de televisión, aunque en este ámbito se eligen preferentemente actores o actores de doblaje.
Según establece la resolución 709/2003 del COMFER y sus modificatorias:
Artículo 2º: Cualquiera sea la forma técnica de emisión (vivo; grabado; filme; VTR, VC, INTERNET, etc.) competen al locutor las siguientes funciones:
a) En forma exclusiva:
- Presentar programas y anunciar los números que los integran. Presentar y efectuar el enlace de continuidad de los informativos de radio y noticieros de televisión.
- Conducir o animar con su relación oral la continuidad de cualquier programa que se emita a través de la radiodifusión.
- Difundir avisos comerciales; mensajes publicitarios o de propaganda, de cualquier naturaleza, promocionales, institucionales y comunicados.
- Difundir con su lectura, boletines informativos; noticieros; noticias aisladas o agrupadas.
- Realizar la locución y/o doblajes publicitarios de fílmicos; videocasetes (VC); videotapes (VTR); disco digital universal (DVD) u otros elementos técnicos que lo reemplacen.
En los mensajes publicitarios fílmicos, sus similares o reemplazantes y en función de la imagen, podrán participar en la realización voces de actores que carezcan de la habilitación de locutor, pero no podrán mencionar la marca del producto, ni señalar sus bondades.
Sin que sean exclusivas:1. Difundir relatos y misceláneas artísticas (prosa y verso).
b) Excepciones:
- Se admitirá el ejercicio de la función en el inciso a) apartado II, por quien no siendo locutor revista la condición de figura principal del programa de que se trate.
- Con relación a la función señalada en el inciso a) apartado II, del presente artículo, para el caso de programas de televisión se aceptará que la figura protagónica y sólo ella, dentro de su programa difunda avisos comerciales propios de ese programa, contando con la participación necesaria del locutor en la difusión, referencia y/o alusión al producto de los avisos en cuestión y en la locución del programa.
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